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Parte 2 - Contexto Histórico

Hasta 2014, el uso de RPAS en España no estaba regulado, y es en ese año cuando se aprueba la Ley 18/2014. En el art. 50 de la misma se detallaban los requisitos para las operaciones con RPAS y para los pilotos remotos.

A finales de 2017 entra en vigor el RD 1036/2017 (normativa nacional), con la cual se regula el uso civil de RPAS en España y se deroga el art. 50 de la Ley 18/2014.

En junio de 2019, entran en vigor 2 reglamentos desarrollados por EASA para regular los UAS, así como su uso en todos los Estados miembros:

  • Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 (Operaciones y Pilotos): Define las reglas de juego para volar. Establece los requisitos operativos, la edad mínima, los registros obligatorios y divide los vuelos en tres categorías según el riesgo (Abierta, Específica y Certificada).
  • Reglamento Delegado (UE) 2019/945 (Producto y Fabricantes): Define cómo deben construirse los drones. Establece los requisitos de diseño para comercializarlos en Europa y clasifica las aeronaves mediante los marcardos de clase (desde la clase C0 hasta la C6) según sus especificaciones técnicas y peso.

El 25/6/2024 entra en vigor el RD 517/2024 por el cual se desarrolla el régimen jurídico para el uso civil de UAS y se deroga el RD 1036/2017.