Parte 5 - Privacidad y protección de datos
Privacidad
En Europa la privacidad está reconocida como uno de los derechos humanos, lo cual significa que todos tenemos un derecho básico a la vida privada. El derecho básico a la vida privada son las limitaciones físicas dentro de las cuales opera un individuo. Estas limitaciones incluyen el hogar, las relaciones personales (familia y amigos), y ciertos campos de información seleccionados (información personal, sensible o embarazosa).
Cualquier intrusión dentro de la vida privada es ilegal.
Protección de datos
Dentro de la privacidad, la protección de datos tiene como objetivo la protección de información personal. Cuando hablamos de información personal nos referimos a cualquier información (incluyendo imágenes y audios) sobre una persona física identificada o identificable.
- Identificada: Aquella que se puede identificar directamente (ej: cara) o indirectamente (ej: matrícula de coche, localización, etc).
- Identificable: Aquella que se puede identificar mediante datos tales como número de identificación, localización, identificación online o a través de factores físicos, psicológicos, genéticos, mentales, económicos o culturales.
El Reglamento General de Protección de Datos (GDPR) es el Reglamento Europeo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Cuando vueles con un UAS que cuente con algún dispositivo de capaz de captar información personal de un individuo se debe tener la precaución de no vulnerar la privacidad de otras personas.
Las principales capacidades que puede tener un UAS relacionados con la captura de información personal son cámaras y micrófonos.
El grado de impacto del uso de un UAS en la privacidad de las personas no solo depende de las capacidades de captura de datos del UAS sino también depende de:
- El propósito del piloto a distancia que opere el UAS.
- La extensión y tipo de información personal que son capturadas.
- Cómo se usa/procesa esta información personal.
- Quién está volando el UAS.
- El contexto y ubicación del UAS.
Q&A de grabaciones/toma de fotos:
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Ámbito privado: NO está permitido. Está totalmente prohibido grabar o tomar imágenes de personas que puedan ser identificadas sin contar con su permiso expreso.
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Fotografías en zonas públicas: NO está permitido sin permiso expreso, ya que el derecho a la privacidad se mantiene incluso en la calle. Una persona puede aparecer en la fotografía simplemente como parte del paisaje, pero nunca debe ser el objetivo principal de la toma (está prohibido, por ejemplo, usar el zoom de la cámara o micrófonos direccionales para captarla).
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Vídeos en lugares públicos: En general, SÍ está permitido. No hay problema si una persona ajena a la operación aparece de forma breve e inadvertida en el vídeo. Sin embargo, está prohibido si la grabación consiste en hacerle un seguimiento sistemático y permanente, convirtiéndola en el blanco u objetivo del vídeo.