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Parte 1 - Conceptos Básicos

  • Aeronave no tripulada: Cualquier aeronave que opere o esté diseñada para operar de forma autónoma para ser pilotada a distancia sin un piloto a bordo.
  • UAS (Unmanned Aircraft System / Sistema de Aeronave no Tripulada): Aeronave no tripulada y el equipo para controlarla de forma remota. El término UAS engloba los RPAS y las aeronaves autónomas (el piloto no puede intervenir durante el vuelo).

    • RPAS (Remotely Piloted Aircraft System / Sistema de Aeronave Pilotada por Control Remoto): Aeronave pilotada a distancia, su estación, los enlaces requeridos de mando y control, y cualquier otro componente según lo indicado en el diseño de la aeronave.
    • Dron (drone): Palabra coloquialmente usada para referirse a todas las aeronaves no tripuladas.
    • Aeromodelo: Aeronave de tamaño reducido pilotado a distancia usado principalmente para vuelos deportivos o experimentales.

Los términos RPAS, dron o aeromodelo, están englobados dentro del concepto de UAS. En los reglamentos (UE) 2019/945 y 2019/947 siempre se usará el término UAS.


  • Piloto a distancia: Toda persona física responsable de la conducción segura del vuelo de un UAS mediante la utilización de sus mandos de vuelo, ya sea manualmente o, cuando la aeronave vuele de forma autónoma, mediante la supervisión de su vuelo (rumbo, velocidad, altura, entorno...), siendo capaz de intervenir y cambiar dichos parámetros de vuelo en cualquier momento.
  • Operador de UAS: Cualquier persona, física o jurídica, propietaria de un UAS o que lo alquile. Una persona puede ser operador y piloto si esa misma persona es quien vuela el UAS. Sin embargo, se puede ser piloto a distancia sin necesidad de ser operador, por ejemplo si un piloto trabaja para una compañia que ofrece servicios con UAS.

En aquellos casos en los que un piloto a distancia utiliza un UAS para volar en su tiempo libre, esa persona también es un operador de UAS.


  • EASA (European Aviation Safety Agency / Agencia de la UE para la Seguridad Aérea): Su principal función es unificar los estándares comunes en todos los Estados miembros para velar por la seguridad de las operaciones en la aviación civil. Esta estandarización se consigue mediante la redacción de normas comunes de aplicación en todos los Estados miembros. Por ello, para la estandarización en materia de UAS han desarrollado los Reglamentos (UE) 2019/947 y 2019/945.

  • AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): El organismo estatal que vela por el cumplimiento de las normas de aviación civil en el conjunto de la actividad aeronáutica en España, promueve el desarrollo y aplicación de la legislación aeronáutica, tanto nacional como internacional, para conseguir aportar seguridad, calidad y sostenibilidad al sistema de aviación civil nacional. En caso de incumplimiento de las normas de aviación civil en el territorio nacional, AESA es quien tiene la potestad sancionadora.