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Parte 5 - Procedimientos Principales Aplicables al uso de UAS

1. Categorías de operación y clases de UAS

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 define tres categorías de operación con UAS:

  • Abierta (bajo riesgo): No se requiere autorización ni declaración.
  • Específica (mayor riesgo): Se requiere declaración en escenarios estándar (STS/ Standard Scenario).
  • Certificada (alto riesgo): Régimen regulado similar al de aviación tripulada tradicional.

Abierta

La categoría «abierta» engloba las operaciones de drones (UAS) que no requieren autorización previa ni declaración operacional, dividiéndose en las subcategorías A1, A2 y A3 según el dron, la formación del piloto y las condiciones de vuelo.

Condiciones Generales de Vuelo (Aplica a A1, A2 y A3)

  1. Visión directa (VLOS):

    • El vuelo debe realizarse siempre dentro del alcance visual del piloto.

    • Excepciones: Modo «sígueme» (follow-me) o uso de gafas FPV (First Person View), en cuyo caso es obligatorio contar con un observador de la aeronave.

  2. Límite de altura:

    • Máximo 120m sobre el punto más próximo de la superficie (para dejar un margen de 30m con la aviación general, cuyo límite inferior es de 150m).

    • Excepción por obstáculo: Si se vuela a menos de 50m horizontales de un obstáculo artificial de más de 105m de altura, la altura máxima puede incrementarse hasta 15m por encima del obstáculo (previa petición de la entidad responsable del obstáculo).

    • Limitaciones AESA: La altura máxima puede ser menor a 120m si así lo establece la zona geográfica fijada por AESA.

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  3. Conflicto con aviación tripulada:

    • Ante la presencia de una aeronave tripulada, el piloto debe reducir altura, realizar maniobras evasivas si hay riesgo de colisión y aterrizar lo antes posible.

    • Es obligatorio interrumpir el vuelo si se genera cualquier situación de riesgo.

  4. Protección de personas:

    • Prohibido sobrevolar concentraciones de personas.

    • Mantener distancia de seguridad con personas no participantes (a mayor masa del dron, mayor distancia de seguridad exigida).

  5. Observador de la aeronave:

    • Es opcional (se ubica junto al piloto) y no sirve para volar fuera del alcance visual (BVLOS).

    • Funciones: Ayudar a mantener la distancia con obstáculos (avisando si se reduce) y colaborar en la consciencia situacional alertando de riesgos.

    • Responsabilidad: El piloto a distancia es siempre el único responsable de la seguridad.

  6. Prohibición de cargas y vertidos:

    • Prohibido transportar mercancías peligrosas (Explosivos, Gases, Líquidos inflamables, Sólidos inflamables, Sustancias comburentes/peróxidos orgánicos, Sustancias tóxicas/infecciosas, Material radiactivo y Sustancias corrosivas).

    • Prohibido dejar caer o proyectar cualquier material u objeto.

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Resumen de subcategorías A1, A2 y A3
Subcategoría Distancia a personas no participantes Zonas de vuelo permitidas Drones y pesos Formación del piloto
A1 (Volar SOBRE personas) Permite volar cerca de personas y sobrevolarlas de forma no intencionada (solo con drones de menos de 900 g). Zonas urbanas y rurales (salvo concentraciones de gente). C0, C1, Legacy o Construcción privada (< 250 g). Examen teórico en línea (A1/A3).
A2 (Volar CERCA de personas) Prohibido sobrevolar personas. Distancia mínima de seguridad de 30 m (o 5 m en modo baja velocidad). Zonas urbanas y rurales. C2 (< 4 kg). Examen A1/A3 + Examen teórico A2 + Autopráctica.
A3 (Volar LEJOS de personas) Ninguna persona no participante en la zona de operación. A más de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas. C3, C4, Legacy o Construcción privada (< 25 kg). Examen teórico en línea (A1/A3).

Es normal la confusión porque casi todas las webs simplifican el lenguaje, pero la normativa europea (EASA) no clasifica las subcategorías por "urbano" o "rural", sino por la distancia a las personas y a las zonas habitadas o edificadas.

La distinción real de dónde te permite volar cada subcategoría se resume en la distancia de seguridad exigida:

Subcategoría A1: Vuelo cerca (o sobre) personas

  • ¿Se puede en ciudad/zona urbana? Sí.

  • Motivo: Se utiliza con drones muy ligeros (C0 < 250 g o C1 < 900 g). Al ser aeronaves de bajo riesgo, la ley no exige mantener distancias horizontales fijas respecto a personas ni edificios (aunque con C1 no se permite el sobrevuelo intencionado de personas no participantes).

Subcategoría A2: Vuelo cerca de personas con distancia de seguridad

  • ¿Se puede en ciudad/zona urbana? Sí.

  • Motivo: Permite volar drones más pesados (Clase C2, hasta 4 kg) en entornos habitados, pero exige al piloto una formación superior (examen A2 + autopráctica) y el cumplimiento estricto de distancias: mínimo 30 m de personas (o 5 m en modo baja velocidad) y aplicar la regla 1:1 (altura igual o menor a la distancia horizontal a la persona).

Subcategoría A3: Vuelo lejos de personas y zonas habitadas

  • ¿Se puede en ciudad/zona urbana? No, jamás.

  • Motivo: Está pensada para drones pesados (C3, C4, construcción privada o legacy de hasta 25 kg). La norma exige mantener una distancia mínima de 150 metros respecto a zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas, y volar donde no haya personas no participantes. En la práctica, esa restricción de 150 m te expulsa de cualquier pueblo o ciudad, por lo que equivale a volar en el campo o zonas rurales despejadas.

Regla de oro para el examen

  • A1 y A2: Se asocian a "zona urbana" porque la norma te permite volar en entornos habitados/poblados (A1 usando drones muy pequeños; A2 usando drones medianos pero guardando distancia de seguridad).

  • A3: Se asocia a "zona rural" simplemente porque la norma te obliga a alejarte 150 m de cualquier edificación o zona habitada.

Subcategoría A1

1. Condiciones Particulares de Operación

  • Sobre vuelo de personas: Se permite volar sobre personas no participantes (respetando privacidad y protección de datos).

  • Excepción clave: Con drones de Clase C1 NO se puede sobrevolar a personas no participantes.

  • Prohibición absoluta: Prohibido el vuelo sobre concentraciones de personas.

2. Aeronaves Autorizadas y Requisitos Técnicos

  • Sin etiqueta de clase (MTOM < 250 g):

    • Construcción privada: MTOM < 250 g y velocidad máxima < 19 m/s.

    • UAS «Legacy»: MTOM < 250 g, sin clase y comercializados antes del 1 de enero de 2024.

  • Clase C0:

    • MTOM < 250 g | Velocidad máxima < 19 m/s | Alimentación eléctrica.

    • Altura máxima de vuelo limitada a 120 m.

    • Controlable de forma segura y diseñado para evitar daños a personas.

    • Comercializado con las instrucciones del fabricante.

  • Clase C1:

    • MTOM < 900 g O Energía de impacto < 80 J | Velocidad máxima < 19 m/s | Alimentación eléctrica.

    • Altura máxima de vuelo limitada a 120 m.

    • Controlable de forma segura y diseñado para evitar daños a personas.

    • Comercializado con las instrucciones del fabricante.
    • Método para finalizar el vuelo de forma segura o recuperar el enlace tras pérdida.

    • Sistema de Identificación a Distancia directa (DRI).

    • Sistema de Geoconsciencia.

    • Número de serie físico y único.

    • Equipado con luces de controlabilidad y visibles de noche.

3. Requisitos del Piloto a Distancia

  • Común: Familiarización con las instrucciones del fabricante.

  • Obligatorio para C1: Realizar el curso online A1/A3 y aprobar el examen para obtener la «Prueba de superación de formación en línea».

  • Recomendable (no obligatorio): Realizar el curso y examen A1/A3 para volar C0, Legacy < 250 g o construcción privada < 250 g.

Subcategoría A2

1. Condiciones Particulares de Operación

  • Distancia a personas no participantes: Mantener una distancia horizontal de seguridad de al menos 30 m.

  • Modo Baja Velocidad: La distancia puede reducirse hasta un mínimo de 5 m si la función de baja velocidad está activada.

  • Regla 1:1: La altura debe reducirse en la misma proporción en que se reduce la distancia horizontal a las personas no participantes (ej. si estás a 10 m de distancia, la altura máxima permitida es de 10 m).

  • Prohibición absoluta: Prohibido el vuelo sobre concentraciones de personas.

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2. Aeronaves Autorizadas y Requisitos Técnicos

  • Clase C2:

    • MTOM < 4 kg | Alimentación eléctrica.

    • Altura máxima de vuelo limitada a 120 m.

    • Controlable de forma segura y diseñado para evitar daños a personas.
    • Comercializado con las instrucciones del fabricante.
    • Método para finalizar el vuelo de forma segura o recuperar el enlace tras pérdida.
    • Sistema de Identificación a Distancia directa (DRI).
    • Sistema de Geoconsciencia
    • Número de serie físico y único.
    • Equipado con luces de controlabilidad y visibles de noche.
    • Función de modo de baja velocidad (límite < 3m/s).

    • Enlace de datos protegido ante interferencias.

3. Requisitos del Piloto a Distancia

  1. Estar familiarizado con las instrucciones del fabricante.

  2. Obtener la «Prueba de superación de formación en línea» (curso + examen teórico online A1/A3).

  3. Completar una autoformación práctica en zona aislada (en condiciones A3: sin riesgo a personas y a 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas).

  4. Aprobar el examen de conocimientos teóricos adicionales para obtener el «Certificado de competencia de piloto a distancia» para A2.

Subcategoría A3

1. Condiciones Particulares de Operación

  • Seguridad de personas: Volar en zonas donde se prevea que no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante durante todo el vuelo.

  • Distancia a zonas edificadas/frecuentadas: Mantener una distancia horizontal segura mínima de 150 m respecto a zonas residenciales, comerciales, industriales y recreativas.

  • Prohibición absoluta: Se mantiene la prohibición de volar sobre concentraciones de personas.

2. Requisitos de los Pilotos a Distancia Son exactamente los mismos requisitos que para la Subcategoría A1:

  • Estar familiarizado con las instrucciones facilitadas por el fabricante del UAS.

  • Completar el curso de formación en línea A1/A3 y superar el examen en línea para obtener la «Prueba de superación de formación en línea».

3. Aeronaves Permitidas en A3

  • Clase C3 o Clase C4, con los requisitos definidos a continuación.

  • Clase C2 (que cumpla los requisitos definidos para la subcategoría A2).

  • Construcción privada: Con una masa máxima al despegue (MTOM) < 25 kg.

  • UAS «Legacy»: MTOM < 25 kg, sin etiqueta de clase e introducidos en el mercado antes del 1 de enero de 2024.

  • Sistemas requeridos: Deben utilizarse con sistemas activos y actualizados de DRI y de Geoconsciencia.

4. Requisitos Técnicos de la Clase C3

  • MTOM < 25 kg | Máxima dimensión < 3 m | Alimentación eléctrica.

  • Altura máxima de vuelo limitada a 120 m.

  • Controlable y manejable de forma segura.

  • Comercializado con las instrucciones del fabricante.
  • Método para finalizar el vuelo de forma segura o recuperar el enlace tras pérdida.
  • Sistema de Identificación a Distancia directa (DRI).
  • Sistema de Geoconsciencia
  • Número de serie físico y único.

  • Equipado con luces de controlabilidad y visibles de noche.

  • Protegido ante interferencias.

5. Requisitos Técnicos de la Clase C4

  • MTOM < 25 kg.

  • Controlable y manejable de forma segura.

  • Comercializado con las instrucciones del fabricante.

  • No dispone de modo automático de vuelo, excepto asistencia a la estabilización y en caso de pérdida de conexión.


2. Restricciones de ruido

Categoría Abierta

  • Todos los UAS con marcados de clase desde C0 a C4, que no sean de ala fija deben cumplir los requisitos de ruido.
  • Para ello, el marcado del UAS debe incluir una indicación en el UA (la aeronave en si, no los mandos o accesorios) o en su caja, de nivel de sonido de ponderación A.

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3. DRI o Sistema de Identificación a Distancia Directa

Categoría Abierta y Específica

Desde el 11/1/2024, todos los UAS con marcado de clase C1, C2 y C3, empleados para operaciones en categoría abierta, asi como todos los UAS utilizados para realizar operaciones en categoría específica, deberán disponer de un DRI que permita:

  1. La carga del número de registro del operador y de cualquier nº adicional proporcionado por el sistema de registro. El sistema llevará a cabo un control de coherencia.
  2. La transmisión periódica en tiempo real de unos datos mínimos durante toda la duración del vuelo, de manera que puedan ser recibidos por los dispositivos móviles existentes. Estos datos mínimos son:
    • Nº de registro del operador de UAS y el codigo de verificacion proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro.
    • Nº de serie único de la UA.
    • Timestamp, posición geográfica de la UA, y su altura por encima de la superficie o punto de despegue.
    • Trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo.
    • Posición geográfica del piloto a distancia.
    • Indicación de la situación de emergencia del UAS.
  3. La reducción de la capacidad de manipular el funcionamiento del propio DRI.

EASA ha publicado un listado de los fabricantes que ofrecen un DRI proporcionado la "Declaración de Conformidad de la UE"

Todos los UAS con marcado de clase C1, C2, C3, C5 y C6 deberán llevar equipado de serie el DRI. En categoría especifica, con UAS sin marcado de clase, el operador deberá equipar con DRI a dichas aeronaves.


Anexo I - Categoría Específica

Aplica a todas aquellas operaciones con UAS que no se ajustan a los requisitos de la categoría «abierta» ni entran en la categoría «certificada».

La normativa diferencia claramente los Escenarios Estándar (STS) y LUC como dos mecanismos distintos para operar dentro de la categoría «específica» sin tener que solicitar una autorización operacional individual previa para cada vuelo.

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Escenario Estándar (STS):

  • Concepto: Es una vía declarativa para vuelos con condiciones y riesgos predefinidos por la ley (STS-01 o STS-02).
  • Proceso: El operador presenta una declaración responsable en la web de AESA confirmando que cumple las normas establecidas.

  • Formación del piloto: Exige curso A1/A3, examen teórico adicional oficial y evaluación de aptitudes prácticas específicas para STS.

Certificado LUC:

  • Concepto: Es una acreditación organizativa de alto nivel otorgada por AESA a operadores/empresas que demuestran una gran madurez técnica y de gestión de seguridad.

  • Proceso: Otorga el privilegio de autoevaluarse y autorizar sus propias operaciones (incluso las no contempladas en escenarios estándar) sin tener que pedir permiso previo a la autoridad.

  • Formación del piloto: No sigue un esquema estandarizado fijo; la formación requerida la define el propio operador dentro de las condiciones aprobadas en su certificado LUC.

La Autorización Operacional es la norma general y la vía por defecto en la categoría «específica». Encaja con los escenarios estándar (STS) y el certificado LUC según quién evalúa el riesgo y de dónde procede el permiso:

  • Solicitud de Autorización Operacional (Vía habitual):

    • Cómo funciona: Tú (como operador) realizas un estudio de seguridad previo (evaluación de riesgos/SORA), se lo envías a AESA y debes esperar obligatoriamente a que AESA lo revise y emita la autorización escrita antes de poder volar.

  • Escenarios Estándar - STS (Vía simplificada/declarativa):

    • Cómo encaja: Elimina la necesidad de pedir una Autorización Operacional. Como EASA ya ha estudiado previamente los riesgos de ese tipo de vuelo (STS-01 o STS-02), no necesitas que AESA evalúe tu caso individual. Presentas una declaración responsable y vuelas bajo las reglas fijadas por la ley.

  • Certificado LUC (Vía de autonomía organizativa):

    • Cómo encaja: Sustituye a AESA como emisor de la Autorización Operacional. La autoridad le concede a tu organización el privilegio especial de evaluar sus propios riesgos y concederse sus propias autorizaciones operacionales internamente, sin tener que tramitarlas ante AESA para cada operación.

  • Clubes y Asociaciones de Aeromodelos Autorizados: Permite volar dentro de la autorización concedida a la entidad, sin necesidad de autorización operacional individual.

Formación Exigida al Piloto a Distancia según la Vía Operativa

  • Por Autorización Operacional:

    • Superar formación y examen online A1/A3.

    • Autoformación de habilidades prácticas A2.

    • Formación adicional específica definida en el Manual de Operaciones (MO) del operador.

  • Por Escenario Estándar (STS):

    • Superar formación y examen online A1/A3.

    • Superar un examen adicional de conocimientos teóricos.

    • Superar una formación de aptitudes prácticas concreta para cada STS.

  • Por Operador con LUC: Formación definida en la propia autorización concedida al operador LUC.

  • Por Club o Asociación de Aeromodelos: Nivel mínimo fijado en la autorización concedida al club.

Escenarios Estándar: Régimen Europeo (STS-UE) vs. Nacional (STS-ES)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 define dos escenarios estándar europeos, pero permite a los Estados miembros publicar escenarios estándar nacionales para su propio territorio debido a limitaciones técnicas de implementación. En España se publicaron los escenarios STS-ES-01 y STS-ES-02.

Cronograma y Transición Normativa (Fechas Clave de Examen):

  • 01/01/2024: Inicio de la aplicación obligatoria de los escenarios estándar europeos (STS-UE).

  • 30/08/2024: Fecha límite para poder presentar declaraciones en escenarios estándar nacionales (STS-ES).

  • 31/12/2025: Fin definitivo de la aplicación y validez de los escenarios nacionales (STS-ES).

  • Transición: Entre el 01/01/2024 y el 31/12/2025 existe un periodo de convivencia entre STS-ES y STS-UE. Posteriormente, solo aplican los STS-UE.


Anexo II - Categoría Certificada

Los requisitos generales para operaciones en categoría certificada están definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y son:

  • Volar sobre concentraciones de personas con UAS de dimensión mayor a 3m.
  • Realizar transporte de personas.
  • Transporte de mercancías peligrosas con alto riesgo para terceras partes en caso de accidente.

También será categoría certificada aquellas operaciones en las cuales, en base al estudio de seguridad necesario, los riesgos de la operación no pueden ser mitigados sin la certificación del UAS, del operador y requerir licencias de piloto.


Anexo III - Edades Mínimas de Operadores y Pilotos a Distancia

Edad Mínima de Operadores

  • 16 años: Edad mínima obligatoria para registrarse como operador de UAS en España.

Edad Mínima de Pilotos a Distancia

Según el Reglamento de Ejecución:

  • 16 años: Edad mínima general europea para volar en categoría «abierta» y «específica».

  • Sin edad mínima (Excepciones):

    • Vuelo en A1 con dron C0 considerado juguete.

    • Vuelo con dron de construcción privada con MTOM < 250 g.

    • Vuelo bajo la supervisión directa de un piloto mayor de 16 años con las competencias adecuadas.

  • Margen de reducción para Estados miembros: La UE permite rebajar la edad límite un máximo de:

    • 4 años en categoría «abierta» (pudiendo bajar hasta los 12 años).

    • 2 años en categoría «específica» (pudiendo bajar hasta los 14 años).

En España, según el art.7 del RD 517/2024 establece que la edad mínima para el uso de UAS en categoría abierta se reduce en los siguientes casos:

  • A 12 años: 
    • Vuelo en A1 con dron C0 que no sea un juguete.
    • Vuelo en A1 con UAS legacy con MTOM < 250g.
  • A 14 años:
    • Vuelo en A1 con dron C1.
    • Vuelo en A2/A3 con dron C2
    • Vuelo en A3 con un dron C3/C4, construcción privada o legacy con MTOM < 25 kg.

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Respecto a operaciones no EASA realizadas directamente por un organismo investido de autoridad pública, se establece que la edad mínima para actuar como operador de UAS o piloto a distancia en actividades o servicios no EASA será de 16 años.

Las operaciones no EASA son: policia/seguridad, aduanas/fronteras, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, tráfico.


Anexo IV - Registro y Responsabilidades del Operador

Un operador de UAS debe registrarse siempre que:

  • Opere en categoría abierta con cualquier UAS con:
    • MTOM > 250g
    • Esté equipado con un sensor capaz de captar datos personales (cámaras, micrófonos)
  • Opere en categoría específica, independientemente del UAS.

Se registra a través de la web de AESA, facilitando toda la información requerida durante el proceso de alta.

  • Solo puede estar registrado en un Estado miembro de EASA.
  • AESA expedirá al operador un certificado de registro en el cual se indica un número de registro único. Dicho número debe estar indicado en todos los UAS propiedad del operador y mantenerse privado.
  • El operador debe registrarse en el Estado miembro donde reside si es persona física, o bien en el Estado miembro donde tenga su centro de actividad principal si es persona jurídica.

Responsabilidades de un operador de UAS para volar en categoría abierta

  • Elaborar medidas de atenuación (o procedimientos operacionales) según el riesgo (posible daño que pueda causar el UAS) y tipo de operación.
  • Designar a un piloto para cada operación siendo el control intransferible y garantizar que el piloto tiene la formación adecuada.
  • Actualizar el sistema de geoconsciencia del UAS cuando sea aplicable en función del lugar de operación (siempre que el UAS tenga esta función incorporada).
  • Para operaciones con UAS que tengan etiqueta de identificación de clase:
    • Tener una declaración de conformidad.
    • El UAS habrá sido marcado con una etiqueta de identificación de clase por el fabricante del UAS.
  • Para operaciones en A2/A3 donde haya personas participantes en la operación, asegurar que estas personas hayan sido informadas de los riesgos y hayan aceptado participar de forma explícita.

Responsabilidades de un piloto a distancia en categoría abierta.

  • Debe disponer de la formación necesaria y portar una prueba durante el vuelo.
  • El piloto a distancia es totalmente responsable de la seguridad aérea del vuelo.
  • No podrá volar cerca o en zonas donde se estén desarrollando operaciones de emergencia, salvo permiso expreso del servicio de emergencia responsable.
  • No volara bajo los efectos de sustancia psicoactivas/alcohol, o si no se encuentra en condiciones adecuadas para volar.
  • No se podrá superar la MTOM del UAS, ni superar el límite de masa de la clase del UAS, ni modificar el UAS en contra de lo establecido por el fabricante.
  • El piloto debe respetar en todo momento los límites operacionales definidos en la zona geográfica del UAS del lugar previsto de la operación.