Parte 7 - Seguro y accidentes e incidentes con UAS
Disponibilidad de seguro de responsabilidad civil
Los operadores de UAS y los pilotos a distancia deben asegurarse de estar adecuadamente informados sobre normas/regulaciones aplicables de la UE y nacionales relativas a las operaciones previstas según el Estado miembro donde vayan a operar, dentro de lo cual se incluyen los seguros de responsabilidad civil para operaciones con UAS.
Desde la entrada en vigor del RD 517/2024, los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM igual o superior a 20kg deberán estar asegurados de conformidad con el Reglamento 785/2004.
Para aquellas aeronaves no tripuladas con una máxima al despegue inferior a 20kg, los Estados miembros podrán exigir los seguros que consideren oportunos a través de la legislación nacional. En el caso de España, de acuerdo con lo estipulado en el RD 517/2024:
- Los operadores de UAS con aeronaves no tripuladas con una MTOM inferior a 20 kg se deberán ajustar a lo indicado en el RD 37/2001, por el que se actualiza la cuantía de las indemnizaciones por daños prevista en la Ley de Navegación Aérea.
- Quedan excepcionadas del cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento las operaciones:
- En categoría A1
- En categoría A3, siempre que se realicen con aeronaves de una MTOM inferior a 20kg.
Antes de realizar vuelos en otros Estados miembros, es aconsejable consultar la necesidad de disponer de póliza de seguros.
El operador o piloto a distancia será responsable en caso de accidente o incidente.
Accidente
Todo suceso que, en relación con la utilización de una aeronave, tenga lugar (en el caso de aeronaves no tripuladas) en el periodo comprendido entre el momento en que la aeronave esté lista para ponerse en movimiento con intención de realizar un vuelo, y el momento en que se detenga al final del vuelo y se apaguen los motores utilizados como fuente primaria de propulsión, y durante el cual una persona sufra lesiones mortales o graves como consecuencia de entrar en contacto directo con alguna parte de la aeronave.
- Lesión grave: Si tiene como consecuencia la hospitalización, rotura de hueso, laceraciones, lesión de órganos o quemaduras.
- Lesión mortal: Que provoque su muerte en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha del accidente.
Incidente
Cualquier suceso relacionado con la utilización de una aeronave, distinto de un accidente, que afecte o pueda afectar a la seguridad de su utilización.
- Incidente grave: Cualquiera que esté relacionado con la utilización de una aeronave y en el que concurran distintas circunstancias indicadoras de una alta probabilidad de que se produzca un accidente (cuasi-colisión que requiere maniobra evasiva, impacto contra el suelo sin pérdida de control, incendio o humo producido por cualquier elemento del UAS...)
En caso de ocurrencia de un accidente o incidente grave, se comunicará tan pronto como sea posible a la CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil) a través de esta web https://www.mitma.gob.es/organos-colegiados/ciaiac/notificacion. Por otro lado, además de reportar en España se podrá reportar a cualquier país miembro de la UE en el siguiente enlace: www.aviationreporting.eu